viernes, 7 de mayo de 2010

Ayuda para el mantenimiento del trabajador y trabajadora autónomo.

Categoría: Ayudas y Subvenciones
Organismo: Servicio Andaluz de Empleo - Consejería de Empleo.
Colectivo: Personas Beneficiarias: Podrán solicitar la subvención para el mantenimiento, como trabajador o trabajadora autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan el siguiente requisito:

a) Llevar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan

A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
Órgano Competente: Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.
Fecha Vigencia: desde 15/05/2010 hasta 15/06/2010
Plazo Presentación: Con carácter extraordinario: del 15 de mayo al 15 de junio de 2010 (ambos inclusive). Con carácter ordinario: En los meses de marzo y septiembre de cada año.
Plazo Resolución: Tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Observaciones: ZONAS DE ACTUACIÓN Y ACTIVIDADES PREFERENTES.-

1.- Se considerarán prioritarias, aquellas actividades ubicadas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo (zonas ATIPE). (Más información consultar listado de áreas territoriales preferentes).

2.- Se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:

a) Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
b) Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.
c) Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.
d) Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.
e) Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

(Para mayor información: consultar listado informativo sobre las actividades preferentes).
Descripción Procedimientos:


La subvención para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónomo, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Esta ayuda podrá llegar hasta 4.500 euros cuando la actividad económica se desarrolle en zonas ATIPE

A estos efectos serán elegibles, de acuerdo con la Orden de 26 de Abril de 2010, los gastos que se contemplan en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.
Documentación Necesaria: El autónomo o autónoma solicitante deberá aportar (por duplicado, en caso de registro presencial):


1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
2. Fotocopia compulsada del poder de representación, en los casos que proceda.
3. Declaración/es responsable sobre la ayuda solicitada.
4. Solicitud de transferencia bancaria firmada por la persona solicitante o, en su caso, la persona que actúa en su representación, y la entidad bancaria, según modelo adjunto a la solicitud.
5. Original o copia autentica o autenticada del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda.
6. Original o copia autentica o autenticada de la o las facturas que acrediten la inversión realizada, así como la documentación acreditativa del pago de las mismas
7. Para los supuestos de personas con discapacidad, inmigrantes, o mujer victima de violencia de género, original o copia autentica o autenticada de la documentación acreditativa emitida por las Administraciones competentes en esta materia

Lugar Presentación: Los modelos de solicitudes estarán disponibles en la Consejería de Empleo, en el Servicio Andaluz de Empleo y en las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, o se podrán obtener y confeccionar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, accesible a través del enlace correspondiente en su portal (www.juntadeandalucia.es/empleo).
Modo Presentación:

Las solicitudes podrán presentarse:

* En soporte papel, preferentemente en el Registro de la Consejería de Empleo, sito en Avenida de Hytasa, 14, de Sevilla, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


* Mediante vía telemática con firma digital a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, con enlace desde la dirección de Internet www.juntadeandalucia.es/empleo.

Seguimiento Expediente: El seguimiento será realizado por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.
Referencias externas

* Listado de áreas territoriales preferentes
* Listado de actividades preferentes

Otros contenidos relacionados

* LEGISLACIÓN: ORDEN de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía.
* NOVEDAD: Convocatoria de ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía.

Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/empleo/www/oficina_virtual/guia_servicios_y_tramitesDetalle.php?id=223

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